Undecided questions
escribe 5 razones a favor del derecho a la intimidad y 5 a favor de la libertad de expresión.
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El derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de información son derechos fundamentales a la vez que indispensables para el bienestar y desarrollo personal. El problema viene cuando se quiere regular y delimitar el uso de ambos derechos.
El derecho a la intimidad es un derecho individual y el derecho a la información es un derecho social.
Hay muchas formas de invasión de la intimidad, ya sea por medios físicos o electrónicos. En concreto el desarrollo de los avances informáticos constituye un gran peligro en este sentido, dada su potencialidad, con el agravamiento de la posibilidad de anonimato.
El derecho a la intimidad adquiere su verdadero sentido cuando se trata de preservar aquellas actividades carentes de trascendencia social. Las personas, a la vez de desarrollar una actividad social, necesitan un lugar de intimidad que pueda quedar fuera de las presiones que acarrean las relaciones sociales.
La intimidad es la zona de reserva a la que todos tenemos que tener derecho y que debe ser preservado de alguna manera. Inclusive, habría que discernir en la graduación de esa actividad propia, haciendo distinción entre lo “privado” (o el ámbito personal familiar, amigos o actividades de acceso reducido) y lo “intimo” (donde se encuentran los sentimientos, tendencias o actividades más estrictamente personales), donde solamente debería ser posible acceder con el estricto consentimiento de las personas.
Un buen ejemplo podría ser el de aquél personaje público (político, deportista, escritor, actor…) cuya actividad pública pueda ser difundida dentro del derecho general de la información, pero cuya actividad privada (y más aún la íntima), deba ser regulada y preservada, dado que su difusión no aporta ningún beneficio social y, en cualquier caso especialmente, cuando no cuenta con el expreso consentimiento de la persona objeto de esa información.
El derecho a la intimidad es un derecho individual y el derecho a la información es un derecho social.
Hay muchas formas de invasión de la intimidad, ya sea por medios físicos o electrónicos. En concreto el desarrollo de los avances informáticos constituye un gran peligro en este sentido, dada su potencialidad, con el agravamiento de la posibilidad de anonimato.
El derecho a la intimidad adquiere su verdadero sentido cuando se trata de preservar aquellas actividades carentes de trascendencia social. Las personas, a la vez de desarrollar una actividad social, necesitan un lugar de intimidad que pueda quedar fuera de las presiones que acarrean las relaciones sociales.
La intimidad es la zona de reserva a la que todos tenemos que tener derecho y que debe ser preservado de alguna manera. Inclusive, habría que discernir en la graduación de esa actividad propia, haciendo distinción entre lo “privado” (o el ámbito personal familiar, amigos o actividades de acceso reducido) y lo “intimo” (donde se encuentran los sentimientos, tendencias o actividades más estrictamente personales), donde solamente debería ser posible acceder con el estricto consentimiento de las personas.
Un buen ejemplo podría ser el de aquél personaje público (político, deportista, escritor, actor…) cuya actividad pública pueda ser difundida dentro del derecho general de la información, pero cuya actividad privada (y más aún la íntima), deba ser regulada y preservada, dado que su difusión no aporta ningún beneficio social y, en cualquier caso especialmente, cuando no cuenta con el expreso consentimiento de la persona objeto de esa información.
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