Hola, Andy:
El tema de si el verbo "aburrir" deber ser acompañado por objeto directo o indirecto es bastante complejo.
Te copio lo que dice el Diccionario Panhispánico de dudas de la Real Academia de la Lengua Española:
Los verbos llamados de «afección psíquica» —los que designan procesos que afectan al ánimo o producen acciones o reacciones emotivas, como afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc.—, dependiendo de distintos factores, admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de los pronombres de dativo —le(s)—. La elección de unos u otros depende básicamente de si el sujeto es o no agente activo de la acción y del grado de voluntariedad que tiene o se le atribuye con respecto a la acción designada por el verbo: si el sujeto es animado y se concibe como agente de la acción, el complemento verbal suele considerarse directo y se usan los pronombres de acusativo (A mi madre la asombro cuando como mucho); si el sujeto es inanimado o es una oración y, por tanto, no puede ser concebido como agente directo de la acción, el complemento se considera indirecto y se usan los pronombres de dativo (A mi madre le asombra mi apetito). Por otro lado, con sujetos animados puede darse también esta alternancia, dependiendo de si la acción denotada por el verbo es realizada voluntariamente o no por el sujeto: Su padre, que se había disfrazado, lo asustó (le dio un susto a propósito) / Su padre, que se había disfrazado, le asustó (el susto es involuntario; lo causa el hecho de ir disfrazado).